Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares
Art. Disposición adicional trigésima quinta
361 / 378En vigor desde 25 sept 2014
Las cuantías de las tasas reguladas en el título IV del Libro Segundo de la presente ley podrán ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 3.8 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, Ref. BOE-A-2014-7877 . entra en vigor del 25 de septiembre de 2014.
Se añade por la disposición final 3.8 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, Ref. BOE-A-2014-7877 .
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#disposicion-adicional-trigesima-quinta