Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares
Art. Disposición adicional tercera
329 / 378En vigor desde 21 oct 2011
Toda referencia normativa hecha a las Capitanías de Puerto o a los Capitanes de Puerto, deberá entenderse hecha a las Capitanías Marítimas o a los Capitanes Marítimos a que se refiere el artículo 266 de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#disposicion-adicional-tercera