Art. Disposición adicional decimoquinta
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares

Art. Disposición adicional decimoquinta

341 / 378
En vigor desde 21 oct 2011
Las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación portuaria que permitan o faciliten la conexión del territorio del archipiélago canario con el resto del territorio nacional o interconecten los principales núcleos urbanos de Canarias o las diferentes islas entre sí, se considerarán de interés general, a los efectos de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/09/05/2#disposicion-adicional-decimoquinta