Art. 80
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Autorizaciones

Art. 80

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En vigor desde 21 oct 2011
La autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones: a) Objeto de la autorización. b) Obras e instalaciones autorizadas. c) Plazo de la autorización. d) Superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza. e) Condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan. f) Condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales deberán figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, accesos y medidas de seguridad. g) En el caso de ocupación de espacio de agua, el balizamiento que deba establecerse. h) Tasa de ocupación y tasa de actividad. i) Garantías a constituir. j) Causas de caducidad conforme a lo previsto en el artículo 98 de esta ley. k) Otras condiciones que sean pertinentes.
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