Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. 42
46 / 378En vigor desde 21 oct 2011
Para el cumplimiento de los fines que les son propios, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado tendrán un patrimonio propio, formado por el conjunto de los bienes y derechos que el Estado les atribuya como propios, los que adquieran en el futuro por cualquier título o les sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-42