Art. 29
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Autoridades Portuarias

Art. 29

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En vigor desde 21 oct 2011
Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes: a) De gobierno: Consejo de Administración y Presidente. b) De gestión: Director. c) De asistencia: Consejo de Navegación y Puerto.
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