Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Autoridades Portuarias
Art. 29
33 / 378En vigor desde 21 oct 2011
Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes:
a) De gobierno: Consejo de Administración y Presidente.
b) De gestión: Director.
c) De asistencia: Consejo de Navegación y Puerto.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-29