Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 288
294 / 378En vigor desde 21 oct 2011
1. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Fomento.
2. La tasa será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo.
3. El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-288