Art. 286
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 286

292 / 378
En vigor desde 21 oct 2011
Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-286