Art. 273
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Art. 273

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En vigor desde 21 oct 2011
El personal de la Sociedad se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación. La selección de este personal se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, y, con excepción del personal directivo, mediante convocatoria pública.
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