Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 248
254 / 378En vigor desde 21 oct 2011
La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio de que se trate.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-248