Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasa de ayudas a la navegación
Art. 244
250 / 378En vigor desde 21 oct 2011
Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado podrán suscribir convenios con las Comunidades Autónomas y organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas para el cobro de esta tasa.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-244