Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasa de ayudas a la navegación
Art. 241 bis
247 / 378En vigor desde 22 ago 2024
Los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la navegación asociado con la cuantía básica (C) se considerarán recursos económicos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. De la cantidad efectivamente recaudada por cada Autoridad Portuaria de acuerdo con el artículo 241 de esta ley, y con periodicidad trimestral, el 97,697 % será ingresada a SASEMAR y el restante 2,303 % a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Estas operaciones recaudatorias no tendrán la consideración de ingresos ni de gastos de explotación para la Autoridad Portuaria.
La gestión y recaudación de esta tasa se efectuará por la Autoridad Portuaria correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de esta ley, estando autorizada para celebrar el oportuno convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con los órganos que correspondan de otras Administraciones territoriales para la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de la tasa.
Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15937#df-2 Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad de acuerdo con lo previsto en la disposición final 6 y 7 de la citada Ley. Se añade por el .8 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2014-747 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-241-bis