Art. 239
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Tasa de ayudas a la navegación

Art. 239

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En vigor desde 21 oct 2011
El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.
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