Art. 222
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasas de utilización§ Subsección 4.ª Tasa de la pesca fresca (T-4)

Art. 222

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En vigor desde 21 oct 2011
El tipo de gravamen será el siguiente: a) Con utilización de lonja no concesionada o autorizada: 1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 2,2 por ciento del valor de la base. 2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,8 por ciento del valor de la base. b) Sin uso de lonja: 1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 1,8 por ciento del valor de la base. 2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,5 por ciento del valor de la base. c) Con utilización de lonja concesionada o autorizada: 1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 0,4 por ciento del valor de la base. 2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 0,3 por ciento del valor de la base.
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