Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas de utilización›§ Subsección 4.ª Tasa de la pesca fresca (T-4)
Art. 222
227 / 378En vigor desde 21 oct 2011
El tipo de gravamen será el siguiente:
a) Con utilización de lonja no concesionada o autorizada:
1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 2,2 por ciento del valor de la base.
2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,8 por ciento del valor de la base.
b) Sin uso de lonja:
1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 1,8 por ciento del valor de la base.
2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,5 por ciento del valor de la base.
c) Con utilización de lonja concesionada o autorizada:
1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 0,4 por ciento del valor de la base.
2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 0,3 por ciento del valor de la base.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-222