Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas de utilización›§ Subsección 3.ª Tasa de la mercancía (T-3)
Art. 217
222 / 378En vigor desde 5 jul 2018
El valor de la cuantía básica de la tasa de la mercancía (M) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 2,65 €. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.
Se modifica por la disposición final 25.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-26 Se modifica por el .3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-217