Art. 213
Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas de utilización›§ Subsección 3.ª Tasa de la mercancía (T-3)

Art. 213

218 / 378
En vigor desde 21 oct 2011
Esta tasa se devengará cuando la mercancía inicie su paso por la zona de servicio del puerto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-213