Art. 210
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasas de utilización§ Subsección 2.ª Tasa del pasaje (T-2)

Art. 210

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En vigor desde 1 ene 2014
El valor de la cuantía básica de la tasa del pasaje (P) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 3,23 €. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía. Se modifica por el .2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .

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Pro

eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-210