Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas de utilización›§ Subsección 2.ª Tasa del pasaje (T-2)
Art. 206
211 / 378En vigor desde 21 oct 2011
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyente y solidariamente, el naviero y el capitán del buque.
2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes del apartado anterior:
a) El consignatario del buque en que viajen los pasajeros y vehículos en régimen de pasaje, si el buque se encuentra consignado.
b) El concesionario o autorizado, en atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización.
3. Los sustitutos a que se refiere el apartado anterior están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o al autorizado.
4. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los sustitutos.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-206