Art. 193
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasas de utilización

Art. 193

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En vigor desde 21 oct 2011
1. Las Autoridades Portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias el pago de las siguientes tasas: a) T-1: Tasa del buque. b) T-2: Tasa del pasaje. c) T-3: Tasa de la mercancía. d) T-4: Tasa de la pesca fresca. e) T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. f) T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito. 2. La realización de los hechos imponibles en las tasas de utilización se producirá por la utilización de todos o alguno de los bienes o instalaciones relacionados en los mismos.
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