Art. 185
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tasa de actividad

Art. 185

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En vigor desde 21 oct 2011
El devengo de la tasa se producirá en la fecha de inicio de la actividad o, en el caso de actividades que impliquen la ocupación del dominio público portuario, desde el plazo máximo para el inicio de la actividad establecido en el título concesional, salvo causas justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.
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