Art. 168
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas portuarias; disposiciones generales

Art. 168

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En vigor desde 21 oct 2011
Las cuotas íntegras de las tasas de utilización, las bases imponibles y gravámenes de la tasa de ocupación y las bonificaciones aplicables a las tasas portuarias, así como los coeficientes correctores, deberán encontrarse publicadas en el portal de internet propio de cada Autoridad Portuaria. Puertos del Estado deberá consolidar dicha información en su propio portal.
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