Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 158
162 / 378En vigor desde 21 oct 2011
Las Autoridades Portuarias podrán utilizar para la efectividad de sus créditos con naturaleza de ingresos de Derecho público, y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.
Asimismo, podrán convenir con los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-158