Art. 131
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Servicio de manipulación de mercancías

Art. 131

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En vigor desde 21 oct 2011
Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, oído Puertos del Estado previa audiencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, se aprobarán las Instrucciones Técnicas correspondientes a la maquinaria específica para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
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