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Art. 13
17 / 378En vigor desde 21 oct 2011
En los términos establecidos en esta ley, corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía y a Puertos del Estado la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-13