Art. 108
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Concepto y régimen de prestación de los servicios portuarios

Art. 108

112 / 378
En vigor desde 21 oct 2011
1. Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias. 2. Tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes: a) Servicios técnico-náuticos: 1.º Servicio de practicaje. 2.º Servicio de remolque portuario. 3.º Servicio de amarre y desamarre. b) Servicio al pasaje, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje. c) Servicio de recepción de desechos generados por buques, que incluye: la recepción de los desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78, según lo establecido en el artículo 132 de esta ley. d) Servicio de manipulación de mercancías, que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-108