Art. Disposición adicional séptima
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 oct 2015
1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración. 2. Este tipo de capitalización podrá ser corregido aplicando a la referencia indicada en el apartado anterior un coeficiente corrector en función del tipo de cultivo, explotación o aprovechamiento del suelo, cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural sin expectativas urbanísticas. Los términos de dicha corrección se determinarán reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10439#dftercera . Se modifica por el .2 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2010-5879 Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 16 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

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eli/es/rdlg/2008/06/20/2#disposicion-adicional-septima