Art. Disposición adicional primera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

59 / 76
En vigor desde 27 jun 2008
Con el fin de promover la transparencia, la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, definirá y promoverá la aplicación de aquellos criterios y principios básicos que posibiliten, desde la coordinación y complementación con las administraciones competentes en la materia, la formación y actualización permanente de un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, procurando, asimismo, la compatibilidad y coordinación con el resto de sistemas de información y, en particular, con el Catastro Inmobiliario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2008/06/20/2#disposicion-adicional-primera