Art. 28
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELOTítulo TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 27 jun 2008
La valoración se realiza, en todo lo no dispuesto en esta Ley: a) Conforme a los criterios que determinen las Leyes de la ordenación territorial y urbanística, cuando tenga por objeto la verificación de las operaciones precisas para la ejecución de la ordenación urbanística y, en especial, la distribución de los beneficios y las cargas de ella derivadas. b) Con arreglo a los criterios de la legislación general de expropiación forzosa y de responsabilidad de las Administraciones Públicas, según proceda, en los restantes casos.
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eli/es/rdlg/2008/06/20/2#art-28