Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2008
Las normas que, en desarrollo de esta ley, apruebe la Administración General del Estado, tendrán carácter de básicas cuando constituyan el complemento necesario respecto a las normas que tengan atribuida tal naturaleza conforme a la disposición final primera.
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