Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2008
El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las comunidades autónomas, de las entidades locales y de los entes vinculados o dependientes de aquéllas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.
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