Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2008
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
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