Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Gestión presupuestaria

Art. 16

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En vigor desde 12 ene 2011
Los créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones e incorporaciones de crédito, en el presupuesto del Estado, en los términos previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en otras disposiciones legales, se financiarán mediante recurso al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria o mediante baja en otros créditos, salvo las excepciones que, en su caso, se establezcan en la citada Ley. Las modificaciones de crédito de los sujetos a los que se refiere la letra b) del artículo 2.1 de esta Ley, se financiarán en la forma establecida en los artículos 54.3 y 57.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 12.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 .

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Pro

eli/es/rdlg/2007/12/28/2#art-16