Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
Art. 12
18 / 38En vigor desde 12 ene 2011
El acuerdo previsto en el artículo 8 de esta Ley fijará el importe que, en el proceso de asignación presupuestaria que ha de culminar con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente, constituirá el límite máximo del gasto no financiero del Estado. En dicho límite no se computará el gasto que corresponda a la aplicación de los sistemas de financiación de comunidades autónomas y entidades locales que habrá de consignarse en una sección independiente del Presupuesto del Estado.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 12.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2007/12/28/2#art-12