Art. 10 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10 bis

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En vigor desde 7 jul 2011
En caso de incumplimiento de la tasa de incremento de gasto, a la que se refiere el artículo 8 bis, la administración pública responsable deberá adoptar medidas extraordinarias de aplicación inmediata que garanticen el retorno a la senda de gasto acorde con la regla establecida. Se añade por el .4 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641 .

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Pro

eli/es/rdlg/2007/12/28/2#art-10-bis