Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10 bis
16 / 38En vigor desde 7 jul 2011
En caso de incumplimiento de la tasa de incremento de gasto, a la que se refiere el artículo 8 bis, la administración pública responsable deberá adoptar medidas extraordinarias de aplicación inmediata que garanticen el retorno a la senda de gasto acorde con la regla establecida.
Se añade por el .4 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2007/12/28/2#art-10-bis