Art. Disposición transitoria vigésima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria vigésima

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En vigor desde 31 mar 2012
Con efectos exclusivos para el año 2012, aquellos municipios que no hubieran aprobado la ordenanza para el establecimiento de la reducción potestativa prevista en el apartado 3 del artículo 107 de esta Ley, en su redacción dada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, continuarán aplicando la reducción establecida en dicho apartado 3 en su redacción anterior al citado real decreto-ley. Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-transitoria-vigesima