Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 10 mar 2004
Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gozaran de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, continuarán disfrutando de ellos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción y, si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive.
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