Art. Disposición transitoria primera
4 / 273En vigor desde 10 mar 2004
La participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente a los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2004, se regirá por la legislación derogada por este real decreto legislativo.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-transitoria-primera