Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 mar 2004
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer beneficios fiscales en los tributos locales regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 9.2.
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