Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
236 / 273En vigor desde 10 mar 2004
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer beneficios fiscales en los tributos locales regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 9.2.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-adicional-tercera