Art. Disposición adicional segunda
3 / 273En vigor desde 10 mar 2004
Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio del régimen especial previsto para los municipios de gran población en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-adicional-segunda