Art. Disposición adicional decimoséptima
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Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades locales recabarán de las entidades aseguradoras la información necesaria para la liquidación y recaudación de las tasas por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, conforme al procedimiento que se establece en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Téngase en cuenta que esta disposición adicional, añadida por la disposición final 6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio Ref. BOE-A-2015-7897#dfsexta ., entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece su disposición final 21.1. Se añade por la disposición final 6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfsexta

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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-adicional-decimoseptima