Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos›§ Subsección 4.ª Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Art. 98
107 / 273En vigor desde 10 mar 2004
1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-98