Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos›§ Subsección 2.ª Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Art. 71
80 / 273En vigor desde 10 mar 2004
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-71