Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

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En vigor desde 10 mar 2004
La hacienda de los municipios estará constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-56