Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

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En vigor desde 10 mar 2004
En los términos previstos en esta ley, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-48