Art. 44
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Cuantía y obligación de pago

Art. 44

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En vigor desde 10 mar 2004
1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
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