Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 10 mar 2004
1. Las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley. 2. Asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.
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