Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
47 / 273En vigor desde 10 mar 2004
1. Las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley.
2. Asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-39