Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Contribuciones especiales§ Subsección 6.ª Colaboración ciudadana

Art. 37

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En vigor desde 10 mar 2004
Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-37