Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Tasas›§ Subsección 3.ª Cuantía y devengo
Art. 25
33 / 273En vigor desde 1 abr 2015
Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.
Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3443#dfcuaa . Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-25