Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Tasas§ Subsección 1.ª Hecho imponible

Art. 22

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En vigor desde 10 mar 2004
Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos.
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