Art. 211
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estados de cuentas anuales de las entidades locales

Art. 211

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En vigor desde 10 mar 2004
Los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general: a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-211